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DERECHO DE PARTICIPACION. EL GRAN DESCONOCIDO

13.03.07. El derecho de participación es el único derecho de autor creado específicamente para los artistas visuales y del que se habla mucho últimamente sin que se conozca bien, ni su fundamento, ni su sentido.

 

Se ha demostrado en la práctica, en todos los países en donde se aplica este derecho, que no lesiona en absoluto el mercado de obras de arte. El ejemplo más reciente nos lo da el Reino Unido en donde, el año pasado, primer año de aplicación del derecho en este país, DACS, la sociedad equivalente a VEGAP en Gran Bretaña, ha recaudado cerca de 2 millones de euros para los artistas gracias a que allí este derecho está regulado como de gestión colectiva obligatoria.

 

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El Derecho de Participación. El gran desconocido.

 

¿Cuál es la razón real que explica la oposición de los intermediarios mercantiles al derecho de participación?.

 

En realidad, no puede decirse que esta oposición se base en que por la aplicación del derecho de participación se produzca un retraimiento del mercado del arte, pese a la reiteración con que se repite este argumento. El pago del derecho corresponde a quien vende las obras, no a quién las compra y el porcentaje que se aplica en beneficio del artista es tan pequeño que no inhibe la decisión del vendedor a la hora de vender.

 

La razón real, siempre ocultada, es que la aplicación del derecho de participación supone una herramienta fundamental para la transparencia del Mercado del Arte, lo que no siempre es deseado por todos los operadores del Mercado. 

 

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La Función Social del Derecho de Participación

 

El artista, a diferencia del músico o del escritor, no puede vender tantos cuantos ejemplares demande el mercado, puesto que viene obligado, por razón de la naturaleza de las obras, a hacer ejemplares únicos. La figura del derecho de participación le compensa por el agotamiento de su derecho de distribución mediante la venta de estos ejemplares únicos.

 

En España, existe el derecho de participación a favor de los artistas plásticos desde hace 20 años. La Ley de Propiedad Intelectual, en 1987 y su revisión, en 1992, recogen en el artículo 24 un derecho compensatorio a favor de los artistas plásticos a percibir el 3% del precio de aquellas obras que se revendan con la intervención de un intermediario mercantil, siempre y cuando las obras se revendan por un precio igual o superior a 1.803,04 €. Quedan, pues, excluidas las primeras ventas y las ventas entre particulares.

 

Además, este artículo crea una institución muy importante en su propósito: El Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

 

La regulación del derecho de participación actualmente en vigor en España, es muy restrictiva y muy poco social porque:

 

-            Establece el precio umbral (es decir, el precio de la obra a partir del cual se genera el derecho) más elevado del mundo, con lo que se excluye a una gran cantidad de artistas de este beneficio.

 

-            Fija como porcentaje a favor del artista el más bajo de los existentes.

 

-            La gestión de este derecho no se encomienda obligatoriamente a las entidades de gestión, con lo que existe una gran elusión por parte de los intermediarios en el cumplimiento de su obligación de retener el porcentaje del derecho de participación y dárselo a los artistas.

 

-            El Fondo de Ayuda a las Bellas Artes que tiene como misión fomentar el arte contemporáneo y que se nutre de las cantidades que hubieran de haberse retenido por los intermediarios y que por diversas razones no han podido llegar a los autores, no está funcionando.

 

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Europa y el Derecho de Participación

 

Desde el año 2001 existe una Directiva Comunitaria sobre derecho de participación que obliga a todos los países miembros a adaptar sus legislaciones nacionales para garantizar el correcto funcionamiento del Mercado Interior Europeo de obras de arte contemporáneo.

 

Es muy importante la novedad que introduce la Directiva al extender los beneficios de este derecho, no solamente a los artistas plásticos, sino también a los fotógrafos.

 

El Gobierno viene obligado a incorporar esta Directiva al derecho español desde enero de 2006.

 

Por ello, VEGAP está pidiendo al Gobierno que la reforma a que obliga la Directiva Comunitaria nos permita disponer de un derecho de participación social y efectivoEllo puede conseguirse por cuatro vías:

1)       El precio umbral más bajo que permite la Directiva.

2)       El porcentaje más elevado en cada uno de los tramos que fija la Directiva.

3)       La gestión colectiva obligatoria del derecho.

4)       El desarrollo eficaz del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

 

 

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La gestión colectiva de este derecho

 

En aquellos Países en donde no existen sociedades de autores, el derecho de participación, sencillamente, no se aplica. Es un hecho contrastado permanentemente.

 

La única forma de que el derecho de participación beneficie a los artistas en todos los casos, es que el legislador encomiende su ejercicio a la entidad de gestión colectiva de los creadores visuales.

 

De esta forma, se simplifica la gestión y se garantiza que el dinero llegue a quién tiene que llegar.

 

Gracias a los mecanismos de control de las entidades de gestión, el derecho de participación no queda convertido en un mero” brindis al sol”.


Esta es la razón por la que, hasta el momento, 15 países de la Unión Europea se han determinado por regular el derecho de participación como de gestión colectiva obligatoria.

 

Con este sistema se garantiza en España:

1)       Que todos los artistas que deseen recibir este beneficio puedan hacerlo de la manera más cómoda y eficaz.

2)       Que todos los obligados por la Ley a pagar este derecho (los vendedores) y a retenerlo para su liquidación (los intermediarios mercantiles) que de buena fe deseen cumplir con la Ley puedan hacerlo de una manera sencilla, cómoda y con seguridad jurídica.

3)       Que el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes creado por el Estado para generar unos recursos económicos que sirvan para el fomento del arte contemporáneo, comience a funcionar. 

 


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