ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.‑ Denominación y régimen jurídico
Con el nombre de FUNDACIÓN ARTE Y DERECHO y al amparo del artículo 34 de la Constitución, se constituye por tiempo indefinido una Fundación que se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como por lo establecido en las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro en desarrollo de la misma, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.‑ Domicilio y ámbito territorial de actuación
1. El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Núñez de Balboa, 9 - 3º derecha.
2. La Fundación podrá, además, abrir delegaciones o sucursales en el Término Municipal de su domicilio o en otro distinto, siempre que así lo acuerde su Patronato en atención al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
3. La Fundación desarrollará predominantemente sus actividades en todo el territorio español, pero podrá dirigir sus actuaciones hacia otros lugares del mundo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.‑ Personalidad jurídica y capacidad de obrar
La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En su consecuencia, podrá adquirir conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos con entidades públicas y privadas, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la Fundación podrá desarrollar actividades cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades con arreglo a lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 4.‑ Duración
La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándola y dando a los bienes resultantes el destino que corresponda.
TITULO II
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5. Objeto y fines de la Fundación
La Fundación tiene por objeto desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, la promoción y ejecución de actividades sociales, tanto de carácter asistencial como de carácter promocional en interés general de todos los creadores visuales, así como en interés de sus asociaciones profesionales, de sus sociedades de autores y otras organizaciones o personas jurídicas vinculadas a la comunidad artística, tanto de España como fuera de España.
Para la consecución de este amplio objeto, la Fundación se propone principalmente la realización de los siguientes fines:
1. Extender el conocimiento del derecho de autor de los creadores visuales entre los profesionales del derecho en España, Iberoamérica y el resto del mundo.
2. Extender el conocimiento del derecho de autor entre los creadores visuales en España, Iberoamérica y el resto del mundo.
3. Promover la creación y el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los creadores visuales en España.
4. Fomentar, cooperar y promover la gestión colectiva de los derechos de autor de los creadores visuales en Iberoamérica y en otros países.
5. Desarrollar iniciativas de cooperación al desarrollo a favor de sociedades de autores de creaciones visuales de reciente creación o por crear en Iberoamérica y en otros países.
6. La promoción de los creadores visuales. Pudiendo para ello, conceder becas, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación, a la exhibición, edición, producción y difusión de sus obras.
7. La creación de servicios destinados al estudio del derecho de autor de los creadores visuales, las técnicas de explotación y de su administración colectiva y a la divulgación de su jurisprudencia mediante ediciones, publicaciones y producciones de todo tipo.
8. La creación de servicios destinados a mejorar la protección jurídica de los creadores visuales, lo que podrá realizar por sí misma o a través de terceros.
9. La realización o promoción de actos públicos, seminarios, conferencias y todo tipo de actos sociales y divulgativos, destinados a acercar a los profesionales de la judicatura y del derecho, al conocimiento de la problemática social de los creadores visuales y en especial las cuestiones relativas a la defensa efectiva de sus derechos de autor.
10. La promoción y realización de proyectos técnicos de aplicación práctica que beneficien a los creadores visuales.
11. La divulgación en la sociedad, por cualquier medio de difusión, de la importancia del papel de los autores en general y de los creadores visuales en particular, para la riqueza del acerbo cultural y para el fortalecimiento de la democracia
12. Y, en general, la colaboración más eficaz con cualquiera otra entidad, tanto pública como privada, para procurar la consecución de los fines indicados, pudiendo constituir o formar parte de otras organizaciones jurídicas con independencia del tipo que sean, salvo las que resulten vedadas por la legislación.
Artículo 6.‑ Colaboración con Fundaciones y Asociaciones
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación fomentará las relaciones y la colaboración con otras fundaciones, nacionales y extranjeras, dedicadas a fines similares y colaborará con personas físicas o jurídicas, organismos públicos o privados en sus actividades.
Artículo 7.‑ Beneficiarios
1. La Fundación orientará sus fines fundacionales al interés general y fundamentalmente para beneficio del conjunto de los creadores visuales. En consecuencia, pueden ser beneficiarios de los mismos cualesquiera personas naturales que tengan esa condición.
2. En aquellos casos, en que, por la naturaleza de las prestaciones y de las actividades de la Fundación o por condicionantes de índole material, hayan de limitarse sus destinatarios, la concreción de los beneficiarios se realizará atendiendo exclusivamente a criterios objetivos, entre los que se considerarán los méritos personales de los mismos y su respectiva capacidad económica, evitándose cualquier discriminación.
Artículo 8.‑ Publicidad
Se dará publicidad a las actividades de la Fundación, conforme a la Ley 30/94, de 26 de noviembre.
TITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.‑ Órganos de la Fundación
El órgano de gobierno y representación de la Fundación Arte y Derecho es el Patronato.
Artículo 10.‑ Cumplimiento de la finalidad fundacional
La Fundadora deja el cumplimiento de su voluntad a la buena fe y leal saber y entender del Patronato.
El patronato ejercerá sus facultades sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definitivos e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado.
En consecuencia, no podrá imponérseles, en la adopción o ejecución de las resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PATRONATO
Sección 1ª
Composición y Funcionamiento
Artículo 11.‑ Patronato
El Patronato es el órgano de representación y gobierno de la Fundación. Al mismo le corresponde velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar el patrimonio de la Fundación.
Artículo 12.‑ Composición
El patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de treinta y seis miembros siéndolo con carácter vitalicio la fundadora quien actuará como Presidente del Patronato. Actuará en nombre de la fundadora, el miembro de su Consejo de Administración que ésta designe.
La Fundadora podrá designar una persona que sustituya al Presidente para el caso de ausencia del mismo.
Serán igualmente patronos, por razón de su cargo y mientras estén en posesión del mismo, los miembros del Consejo de Administración de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).
La Fundadora podrá nombrar patronos hasta cubrir el número máximo de miembros del Patronato, a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por sus méritos en la defensa de los derechos de autor de los creadores visuales.
La duración del cargo de patrono será de cinco años. Este periodo podrá renovarse por períodos iguales por táctia reconducción que, podrá interrumpirse por expresa voluntad del patrono o del patronato con ocasión del vencimiento de cualquiera de los períodos de renovación.
Artículo 13.‑ Requisitos para ser miembro del Patronato
1. Los miembros del Patronato, una vez designados, entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento. Deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
2. Tal aceptación deberá realizarse, necesariamente, en documento público, en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Encargado del Registro de Fundaciones.
3. En todos los casos, los patronos deberán procurar la inscripción de su respectivo nombramiento, incluida la aceptación del mismo, en el Registro de Fundaciones.
Artículo 14.‑ Ejercicio del cargo
1. Los patronos que sean personas físicas deberán ejercer sus funciones personalmente, a excepción de aquellos que fueren llamados al desempeño del mismo por razón del cargo público o privado que ocuparen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre a quien le corresponda su sustitución en dicho cargo.
2. El cargo de patrono tiene carácter honorífico y es gratuito, por lo que quienes lo desempeñen no podrán percibir remuneración alguna por tal motivo. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les acarree.
1. No obstante lo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
2. Asimismo, los patronos podrán contratar con la Fundación, tanto en nombre propio como en el de un tercero, pero en todos los casos será preceptiva la autorización previa del Protectorado.
Artículo 15.‑ Responsabilidad de los patronos
1. Los patronos deberán conducirse en el desempeño del cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que irrogaren a la misma por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como por cualesquiera otros que hubieren ejecutado negligentemente.
Quedarán exentos de responsabilidad, en tales casos, quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma, o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 16.‑ Sustitución de los patronos
1. Los patronos que hayan adquirido esta condición por ostentar el cargo a que se refiere el artículo décimo segundo de estos Estatutos, serán sustituidos por quienes les sustituyan en dicho cargo.
2. Cuando se produzca en el Patronato alguna vacante que no pueda ser cubierta a través de lo establecido en el apartado anterior, la existencia de la misma será notificada de inmediato a la Fundadora quien designará un sustituto.
3. El sustituto deberá reunir los requisitos establecidos en estos Estatutos y aceptar el nombramiento en la forma prevista en los mismos, para poder comenzar a desempeñar el cargo, el cual ejercerá hasta que pueda ser cubierta la plaza a través de lo establecido en el apartado 1º de este artículo.
4. La sustitución de los patronos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Artículo 17.‑ Cese de los Patronos
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, en el caso de personas físicas, y por su disolución o extinción, tratándose de personas jurídicas.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en las leyes
c) Por cese en el cargo público o privado en cuya virtud hubieran sido nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo de patrono con la diligencia debida, o haber incurrido en responsabilidad frente a la Fundación, conforme a lo previsto en el artículo 15, siempre que así lo declare una resolución judicial firme.
e) Por renuncia, que deberá hacerse constar mediante comparecencia ante el Encargado del Registro de Fundaciones o en documento público o privado cuyas firmas estén legitimadas por Notario. La renuncia no surtirá efecto sino desde la fecha en que sea notificada formalmente al Protectorado.
f) Por remoción acordada por el Patronato y fundada en la comisión de cualquier acto grave contra los fines de la Fundación, contra la Fundadora, contra el Patronato de la misma o contra otro patrono.
g) La remoción se acordará, en su caso, previa audiencia del patrono afectado y mediante el voto favorable de, al menos, la mayoría de los miembros presentes en la reunión del Patronato en que se plantee este punto, no interviniendo el afectado ni en la deliberación ni en la votación de esta cuestión. Para la adopción del acuerdo de remoción será en todo caso necesario la asistencia de un quórum mínimo de dos tercios de los miembros del Patronato y requerirá el voto favorable del Presidente.
h) Por el transcurso del periodo de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
Producido el cese, la vacante causada se cubrirá por el procedimiento establecido en los Estatutos.
Una vez producido el cese, el mismo deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18.‑ Presidente y Secretario
1. El Presidente del Patronato ostentará la representación del Patronato, y convocará y dirigirá sus reuniones.
2. La Fundadora designará un Secretario, quien reunirá la condición de letrado y quien tendrá voz pero no voto y podrá ser revocado en cualquier momento por decisión del Patronato.
Artículo 19.‑ Reuniones del Patronato
1. El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente (o, en su defecto, quien le sustituya), quien deberá convocarlo cada cuatro meses, salvo causa justificada y, en cualquier caso, dos veces al año, atendiendo a las obligaciones que exige el gobierno de la Fundación.
2. Las convocatorias se cursarán por el Secretario con al menos cinco días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse.
3. El Patronato quedará válidamente constituido con la asistencia a la reunión, en primera convocatoria, de al menos la mitad mas uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de sus miembros. La segunda convocatoria habrá de realizarse transcurrido el plazo de, al menos, una hora desde la primera.
4. No será válido el voto de representación, salvo en los casos permitidos en la Ley.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el de calidad del Presidente.
6. Para adoptar acuerdo sobre la extinción de la Fundación o la modificación de sus Estatutos, se requerirá mayoría de al menos dos tercios de sus miembros en ambos casos.
7. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.
Sección 2ª
Competencia
Artículo 20.‑ Órgano soberano
El Patronato es el órgano supremo de la Fundación, teniendo las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos.
En consecuencia no podrá imponérsele, en la adopción o ejecución de las resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 21. Facultades
Serán facultades del Patronato, sin perjuicio de las previstas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes:
a) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar o censurar las líneas generales de actuación y los presupuestos ordinarios y extraordinarios preparados por el Director General.
c) Elaborar anualmente el inventario, balance de situación y cuenta de resultados de la Fundación, así como de la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, con particular indicación del cuadro de financiación de la misma y del grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
d) Practicar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
e) Elaborar, para su remisión al Protectorado en el último trimestre de cada ejercicio, el plan de actuación correspondiente al año siguiente, junto los objetivos y actividades que se prevea desarrollar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley.
f) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles en atenciones culturales y asistenciales.
g) Autorizar al Director General la política de inversiones del capital fundacional.
h) Interpretar y desarrollar la voluntad de la Fundadora, manifestada en los presentes Estatutos y en el documento fundacional, así como resolver cuantas incidencias legales o circunstanciales puedan suscitarse en relación con los mismos.
i) Modificar los Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación.
j) Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino que haya de darse a los bienes resultantes.
k) Decidir, mediante acuerdo motivado adoptado por mayoría de sus miembros y con la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros, el ejercicio de acciones judiciales contra el patrono que haya incurrido en responsabilidad. En la adopción de dicho acuerdo no participará el patrono afectado.
l) Resolver, por acuerdo motivado de la mayoría de sus miembros, la remoción de un patrono fundada en la comisión de un acto grave contra los fines de la Fundación, contra el Patronato, o contra la Fundadora. Este acuerdo requerirá un quórum de dos tercios de los miembros del Patronato.
m) Acordar la fusión con otra Fundación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Cuantas otras funciones estime necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 22.‑ Delegación de funciones y otorgamiento de poderes
1. El Patronato podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión reducida formada por parte de sus miembros y el Presidente de la Fundación, para que, de forma periódica, examine, junto con el Director General, el desarrollo de las actividades de la Fundación y prepare las reuniones del Patronato. Esta Comisión se denominará Comisión Delegada y sus acuerdos se recogerán en el Libro de Actas, contando con las firmas del Presidente y del Secretario.
2. El Patronato podrá atribuir funciones al Director General a excepción de las siguientes:
a) La aprobación de las cuentas y del plan de actuación.
b) La remoción de los patronos o el acuerdo de interponer la acción de responsabilidad frente a ellos.
c) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, o representen un valor superior al 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance anual. Se excluyen los actos de disposición de donaciones o subvenciones conforme a los fines establecidos por el donante o por la disposición correspondiente.
d) La aceptación o repudiación de herencias, legados o donaciones, así como, respecto de aquéllas, el acuerdo de ejercitar, con carácter previo, el derecho a deliberar.
e) La modificación de los Estatutos.
f) El acuerdo de fusión con otra fundación o la liquidación de la Fundación.
g) Cualesquiera otros actos para cuya adopción las leyes requieran la autorización del Protectorado.
3. Además, el Patronato podrá otorgar apoderamientos generales o especiales y acordar la revocación de los mismos. En este último caso, será necesario el voto favorable del Presidente.
4. La atribución de competencias en el Director General, así como el otorgamiento y revocación de poderes deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones. En este caso, será necesario el voto favorable del Presidente.
Artículo 23. Consejo Asesor de la Fundación Arte y Derecho
El patronato de la Fundación Arte y Derecho podrá contar con un órgano consultivo, denominado Consejo Asesor de la Fundación Arte y Derecho, cuya función será agrupar e integrar nominalmente en la estructura de la Fundación a quienes a juicio del patronato mejor pudieran asesorarle, con carácter no vinculante, en las cuestiones que el patronato estime conveniente someter a su consideración, así como elaborar y elevar al patronato propuestas y sugerencias.
Estará integrado por las personas que libremente pudiera designar el patronato por sus méritos o por su contribución a los fines fundacionales, por tiempo indefinido, y su separación del Consejo podrá producirse en cualquier momento a petición del consejero o del Patronato.
El Consejo Asesor de la Fundación Arte y Derecho es un órgano no retribuido que no actuará de forma colegiada. Se reunirá al menos una vez al año. Tampoco estará sometido a ninguna reglamentación específica, salvo que el patronato decidiera dotarle de normas reguladoras.
El Consejo Asesor estará presidido por el Presidente de VEGAP. Las funciones del Presidente son las de convocar las reuniones propuestas por el Patronato y dirigir las mismas, dando en su caso, traslado de las resoluciones del Patronato.
El Patronato nombrará de entre sus Patronos, un Vicepresidente del Consejo Asesor, cuyas funciones son las de sustituir al Presidente en caso de vacante o imposibilidad accidental en ejercicio de funciones.
CAPITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 24 ‑ Nombramiento
El Director General de la Fundación será nombrado por el Patronato.
Artículo 25.‑ Facultades
1. La competencia del Director General, sin perjuicio de las atribuciones del Patronato, se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación. Acudirá a las reuniones del Patronato en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
2. Con carácter meramente enunciativo serán atribuciones y facultades del Director General las que se indican a continuación:
a) Efectuar todos los pagos necesarios, incluidos los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros beneficios que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
b) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
c) Elevar al Patronato, para su aprobación, las propuestas de normas complementarias que considere conveniente elaborar en desarrollo de estos Estatutos.
d) Elaborar anualmente y someter a conocimiento y aprobación del Patronato un plan de actividades fundacionales para el ejercicio siguiente. Elaborar y elevar al Patronato la propuesta de presupuestos, memorias o rendiciones de cuentas que deban ser aprobadas por el Patronato.
e) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación: aprobar el organigrama, establecer los reglamentos de todo orden que considere convenientes, nombrar y separar a todo el personal directivo, facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquiera otra índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones con los límites legales, pudiendo suscribir los contratos laborales, civiles o mercantiles que estime convenientes.
f) Emitir los dictámenes, informes y consultas que de él solicite el Patronato.
g) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos y concursos ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración Estatal Autónoma, Provincial o Municipal, Organismos Autónomos y Servicios de todas esas Administraciones, Juzgados, Tribunales, incluso el Tribunal Supremo, Magistraturas, Corporaciones, Sociedades, Personas Jurídicas o Particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones judiciales de todo tipo, querellas, denuncias y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias, recursos ‑incluso extraordinarios‑ en cuantos procedimientos, pleitos, causas, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, pudiendo desistir o apartarse de todos y cada uno de ellos, otorgando a todos estos efectos los poderes que estime necesarios a Abogados, Procuradores, Mandatarios y Agentes incluidos los de evacuar pliegos de posiciones.
h) Adquirir toda clase de bienes y derechos para la Fundación y efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación o gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, letras de cambio e incluso los relativos a constituir, modificar o cancelar total o parcialmente hipotecas, liberación de derechos reales u otras cargas y demás actos de riguroso dominio. Todo ello con los límites legales y estatutarios respecto a los actos que son competencia exclusiva del Patronato.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.‑ Composición del Patrimonio y titularidad de los bienes y derechos que lo integran
1. El patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, tanto los que integren la dotación inicial atribuida por la Fundadora como los que después adquiera la Fundación por cualquier título.
2. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Artículo 27.‑ Recursos y medios de financiación
1. El normal desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará a través de los siguientes medios:
a) La aportación anual de la Fundadora, así como aquellas que pueda realizar para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
b) Los ingresos procedentes de las entidades colaboradoras.
c) Las subvenciones y ayudas que, con arreglo a la legislación vigente, reciba de instituciones u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
d) Los ingresos derivados de la percepción, en los casos en que así proceda, de cantidades de los beneficiarios de las actividades de la Fundación.
e) Los bienes o derechos que la Fundación adquiera a título oneroso para incorporar a su patrimonio, así como los recibidos para ese fin a título gratuito, procedentes de donaciones, herencias o legados.
f) Los frutos, rentas, productos o beneficios de los bienes y derechos que conformen el referido patrimonio.
2. El Patronato y, en su caso, el Director General, invertirán el capital de la Fundación en la forma que considere más adecuada para la obtención de su máximo rendimiento en atención al cumplimiento de los fines fundacionales.
Artículo 28. Actos de administración y de disposición
1. El Patronato solicitará la previa autorización del Protectorado para todo acto de enajenación o gravamen de aquellos bienes o derechos que formen parte de la dotación, estén directamente vinculados a cumplimiento de los fines fundacionales o representen un valor superior al 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance anual.
2. Se excluyen de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos de disposición de bienes o derechos donados a la Fundación, o de fondos procedentes de subvenciones, siempre que tales actos se realicen para aplicar los bienes o los fondos a los fines señalados por el donante o por la norma que establece la subvención.
3. El Patronato dará cuenta inmediatamente al Protectorado de la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas de los anteriores y objetos de extraordinario valor no incluidos en los apartados previos a éste.
4. Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere este artículo y, en general, todas las alteraciones superiores al 10% del activo de la Fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.
Artículo 29.- Adquisiciones a título gratuito
1. La aceptación de herencias sólo se hará a beneficio de inventario.
2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.
3. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o en defecto de ésta sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público.
Artículo 30.- Documentación financiero contable de la Fundación
1. Con carácter anual, y previa propuesta del Director General, el Patronato confeccionará un Libro Diario, un Libro de Inventario y las Cuentas Anuales. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, serán redactadas con claridad y mostrarán una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades de la Fundación, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. Así mismo, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
2. También anualmente se practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
3. Los documentos a que se refiere el presente artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
4. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que la Fundación prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 31.‑ Aplicación de ingresos y rendimientos
1. Los resultados de las explotaciones económicas y cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación deberán destinarse, al menos en un 70%, a la realización de los fines fundacionales, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos realizados, a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
2. Se entiende, a estos efectos, por gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse. En ningún caso se superará el límite que la Administración competente haya establecido para la proporción máxima de dichos gastos.
TITULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 32.‑ Modificación
1. El Patronato podrá, por mayoría de dos tercios modificar los Estatutos, siempre que ello resulte conveniente en interés de la Fundación y que respete los fines de la misma.
2. El Patronato deberá acordar por idéntica mayoría dicha modificación estatutaria o, en su caso, la fusión de la Fundación con otra con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, cuando las circunstancias que motivaron la creación de la Fundación hayan variado hasta el extremo de que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a dichos Estatutos.
3. Para la adopción de los acuerdos a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, será necesario el voto favorable del Presidente del Patronato.
4. Toda modificación estatutaria deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33.‑ Fusión
1. El Patronato podrá proponer al Protectorado, la fusión de la Fundación con otra distinta, tanto si se pretende efectuar tal fusión por unión o por absorción y siempre que ello propicie el mejor cumplimiento de los fines fundacionales y se proponga por unanimidad.
2. La Fusión de una Fundación con otra u otras requerirá el otorgamiento de escritura pública y deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 34.‑ Extinción y liquidación
1. La Fundación se extinguirá por acuerdo unánime del Patronato en los supuestos de íntegra realización de los fines fundacionales, imposibilidad de consecución de los mismos, o fusión con otra u otras Fundaciones.
2. En los dos primeros supuestos, el acuerdo del Patronato deberá ser ratificado expresamente por el Protectorado.
3. Acordada la extinción y ratificada la misma, en su caso, por el Protectorado, el Patronato procederá bajo el control de aquél a la liquidación del patrimonio de la Fundación.
4. Si después de detraídas y satisfechas íntegramente cuantas cargas y deudas que integren el patrimonio fundacional, quedara algún remanente, se destinará el mismo a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general similares a los de esta Fundación. Así mismo, los bienes y derechos resultantes de la liquidación podrán ser destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.