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Derechos de Autor

PROPUESTAS 2008
PREMIO ENSAYOS DE ARTE
o5
Derechos de Autor
COPIA PRIVADA

COPIA PRIVADA

 

Dentro de los derechos económicos  que tienen los autores podemos diferenciar dos tipos: derechos de explotación y derechos de simple remuneración.  Los derechos de explotación son aquellos que la Ley reconoce al autor sobre la obra en régimen de exclusiva, y que comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Los derechos de simple remuneración son derechos que se atribuyen a los autores aunque no en régimen de exclusiva, es decir, que no le confieren la facultad de prohibir la explotación de la obra. El derecho de remuneración compensatoria por copia privada pertenece al grupo de los derechos de simple remuneración.

 

¿Qué es el derecho de copia privada?

 

Se denomina derecho de copia privada al derecho que tienen los autores y otros titulares de derechos de Propiedad Intelectual a percibir una remuneración equitativa que deben pagar los fabricantes e importadores de aparatos reproductores y soportes que permiten la reproducción. Este derecho se origina como consecuencia del límite que supone al derecho de autor el que cualquier ciudadano pueda reproducir para su uso privado obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Así, la remuneración de este derecho de copia privada que recauda VEGAP, proviene de un canon que han de pagar los fabricantes de máquinas fotocopiadoras, escáners, aparatos multifuncionales, cintas de video vírgenes, CDs y DVDs vírgenes. Todos estos aparatos y soportes permiten la reproducción de imágenes de las que son autores los creadores visuales, tanto si los aparatos y soportes son analógicos como si son digitales.

 

¿ Porque nace el derecho de remuneración por copia privada?

 

El concepto de remuneración por copia privada nace a partir del avance, que en los últimos tiempos se ha producido en el desarrollo de nuevas tecnologías, y que ha hecho posible la reproducción masiva de obras sin autorización. Este rápido desarrollo tecnológico ha provocado un gran perjuicio a los autores, debido a la disminución de sus ingresos por derechos de autor, así como a los demás sectores relacionados con la propiedad intelectual. Ante esta situación el legislador se vio obligado a buscar una solución que fuera beneficiosa tanto para los autores como para los usuarios. A través del sistema de remuneración por copia privada se consigue conjugar el interés patrimonial del autor  y la realidad tecnológica que posibilita la reproducción incontrolada.

 

¿Desde cuándo se reconoce el derecho de remuneración por copia privada?

 

El derecho de remuneración por copia privada se introdujo en España con la Ley de Propiedad Intelectual de 1987. Hasta ese momento se admitía la realización de copias sin autorización porque no suponía una amenaza para la explotación normal de la obra.

 

Al reconocer este derecho, el legislador garantiza el acceso a la cultura de los usuarios que pueden realizar copias para su uso privado dentro de un marco de respeto a los derechos de los autores, y por último, compensar a los autores por el perjuicio que este tipo de prácticas les producen.

 

¿ Cuál es la naturaleza jurídica del derecho de copia privada?

 

El derecho de remuneración por copia privada faculta a su titular para recibir una cantidad equitativa y justa sobre determinadas reproducciones de sus obras. Según la doctrina del Tribunal Supremo, la copia privada es una obligación de naturaleza jurídico civil dirigida a compensar anualmente los derechos de propiedad intelectual que se han dejado de percibir por la reproducción para uso privado del copista sin autorización del autor. Para los autores es un derecho irrenunciable.

 

¿ A que obras es posible aplicar este derecho?

 

Las obras plásticas que generan este derecho son todas aquellas las que se hayan divulgado en forma de libro, publicaciones asimiladas, fonogramas, videogramas, o cualquier otro soporte sonoro o visual, o se incluyan en cualquiera de estas.

 

¿Sobre quién recae la obligación del pago? ¿Cómo se calcula? ¿Cómo se realiza el reparto?

 

La obligación de pago no recae sobre quien hace la copia material, el copista, sino que es el importador o el fabricante de los equipos, aparatos o materiales utilizados en la realización de las reproducciones para uso privado, quien debe satisfacer el pago.

 

También responderán solidariamente del pago de la remuneración los distribuidores, mayoristas y minoristas que hubiesen adquirido los equipos posteriormente y no acrediten haber satisfecho efectivamente el pago de la remuneración a los deudores anteriormente mencionados. Respecto al cálculo de la remuneración, esta es equitativa y única. Se calcula en base a un sistema mixto que tiene en cuenta la capacidad de los equipos o aparatos que permiten la reproducción de las obras, y la duración de los soportes en los que esas copias se plasman materialmente. Estas variables no son exactas puesto el número de copias que se pueden realizar es muy variable e imposible de controlar.

 

En el ámbito de la creación visual, VEGAP recauda este derecho que se reparte entre sus socios. El 20% de la recaudación por copia privada se destina a promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, y a atender actividades de formación y promoción de los autores, tal y como establece la ley. Esta actividad se gestiona desde la Fundación Arte y Derecho.


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