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Derechos de Autor

PROPUESTAS 2008
PREMIO ENSAYOS DE ARTE
o5
Derechos de Autor
INTEGRIDAD

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA

 

¿Qué es el derecho a la integridad?

 

El contenido y las características del derecho moral a la integridad de la obra están recogidas en el artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece el derecho a “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.

 

¿Dónde se ubica el derecho a la integridad de la obra dentro de la esfera del derecho de autor?

 

El derecho de autor está formado por un conjunto de facultades que se otorgan, en régimen de monopolio, a los creadores para garantizar que sus obras se divulguen tal y como fueron concebidas y que le autor pueda percibir una remuneración cuando un tercero desee hacer uso de obra. Los derechos que conforman la propiedad intelectual son de carácter  personal (derechos morales) y patrimoniales (derechos económicos).

 

Los derechos morales,  (recogidos en el artículo 14 de la LPI, que se conciben mayoritariamente como derechos de la personalidad, inherentes al autor, irrenunciables e intransmisibles) , son derechos a los que el autor no puede renunciar nunca y que no puede transmitir a nadie, pudiendo ejercerlos durante toda su vida. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de alguno de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona o entidad que el autor hubiera determinado en su testamento o, en su defecto, a sus herederos.

 

Los derechos morales en España, reconocen siete facultades distintas y tienen su fundamento en dos facultades  fundamentales del autor: su derecho a la paternidad de la  obra, es decir, su derecho a exigir el reconocimiento social de su condición de autor y el derecho al respeto a la integridad de sus creaciones.  

 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de vulneración de la integridad de una obra?

 

La vulneración del derecho a la integridad de la obra constituye un atentado a la conexión directa que existe entre el autor y su obra, la conexión espiritual. Nos hallamos en presencia de unos intereses protegidos cuando se produce una ofensa a la integridad de la obra por la vinculación moral o extrapatrimonial que nace entre el autor y el resultado de su creación.

 

Cualquier actitud que ponga en peligro o modifique el estado originario de una creación visual puede ser susceptible de constituir una vulneración de su integridad. Podemos citar como ejemplos la mutilación física de una obra, la dejadez de la misma; la modificación del emplazamiento de una escultura concebida para determinado espacio, si dicha modificación se realiza contra la voluntad de su autor; en perjuicio de sus intereses o menoscabo a su reputación; o la reproducción que se realiza de una creación visual alterando o modificando su imagen (ya sea recortándola o bien a través de una reproducción en blanco y negro si la obra original es en color).

 

¿Quiénes son los obligados a respetar la integridad de la obra?

 

El respeto a la integridad de la obra es un deber que alcanza a toda la comunidad, pues preservando y conservando las obras se garantiza el acceso a la cultura a todos los ciudadanos. Por ello el artículo 41 de la Ley, establece que aún pasando la obra a dominio público, habrán de respetarse la autoría y la integridad de la obra.

 

El propietario de una creación visual, el cesionario de derechos (la persona física o jurídica a quién mediante contrato se  ceden las modalidades de explotación de la obra) y la sociedad en general, deben respetar la forma y estado original que el autor ha dado a su obra. Esto significa que el editor, tal y como establece la ley en la regulación del contrato de edición, no podrá introducir ninguna modificación sin autorización previa del autor.

 

¿Quiénes están facultados a exigir el respeto a la integridad de la obra?

 

Tal y como establece la ley, pueden exigir el respeto a la integridad de la obra tanto el autor, como la persona natural o jurídica designada por el autor de forma expresa por disposición de última voluntad. De no existir tal disposición, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos. Y si ninguna de estas personas existe, o se encuentran en paradero desconocido, su ejercicio corresponderá a los poderes públicos.

 

¿Que podemos hacer ante una vulneración de este tipo?

 

El autor debe velar por la defensa de sus legítimos intereses, salvaguardando la integridad de su obra, de cualquier agresión o vulneración realizada por terceros.

 

En caso de hallarnos ante un caso de vulneración de la obra por una institución., el primer paso es dirigirte a ellos, escribiendo una carta que debe contener los siguientes apartados:

 

1.         Descripción detallada del estado y situación originaria de la obra.

2.         Descripción detallada del estado y situación actual de la obra.

3.         Transmitir que se está produciendo una vulneración a los derechos morales, en concreto el deber de respetar la integridad de la obra, reconocido en el artículo 14.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Subrayar, en su caso, otras consecuencias que puedan derivarse de esta situación, como por ejemplo un atentado contra el patrimonio cultural.

4.         Exigir una solución a esta situación.

5.         En caso de no obtener respuesta o no llegar a un acuerdo con la otra parte, aclarar que puedes reservarte cuantas acciones legales haya lugar en derecho para la defensa de tus legítimos intereses.

 

Nos ha parecido importante resaltar la importancia y gravedad que pueden tener las ofensas al derecho moral, vertiente del derecho de autor, que pone de relieve la conexión directa que existe entre el autor y su obra, la conexión espiritual. Como sabéis la Fundación Arte y Derecho presta asesoría jurídica socios de VEGAP y socios de las asociaciones de creadores visuales. A través de este servicio, examinamos contratos, asesoramos en la redacción de documentos jurídicos, cartas para la defensa y protección de los derechos de autor. No dudéis en enviar vuestros contratos, y plantearnos todas las  dudas que tengáis acerca de temas relacionados con la Propiedad Intelectual, estaremos encantados de recibiros y contribuir de esta forma a que el respeto al derecho de autor se extienda cada vez más en nuestra sociedad.

 

 

 


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