LA FISCALIDAD DE LOS CREADORES VISUALES
Si pretendo comenzar como artista una actividad profesional, ¿debo declarar mi actividad ante algún organismo oficial?
Sí, los artistas que inicien su actividad profesional en territorio español, deben presentar una declaración de alta en el censo de empresarios y profesionales.
La declaración se hace en un formulario modelo 036 o 037. El impreso ha de ser presentado ante la delegación o administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio del artista, en los diez días anteriores al inicio de la actividad profesional. Por este mismo procedimiento, ha de comunicarse cualquier modificación en los datos del artista, como por ejemplo el cambio de domicilio y la cesación de la actividad.
¿Qué obligaciones tributarias nacen cuando se desarrolla una actividad como artista?
En primer lugar, el artista como persona física que realiza una actividad económica debe darse de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE), impuesto de carácter municipal que nace por el mero ejercicio de actividades económicas en el territorio nacional. El alta del IAE, se presentará en el Ayuntamiento del municipio de que se trate, y si no fuera posible, ante la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El plazo para presentarla es dentro de los diez días hábiles anteriores al comienzo de la actividad.
Por otro lado el artista esta sujeto al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto directo de naturaleza personal que nace, entre otros hechos, por la obtención de una renta a través de una actividad profesional. La obligación del artista visual consiste en presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto.
Por último, el artista, al realizar una actividad en la que se producen tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios ha de satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que recae sobre el consumo y que grava, las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones de bienes intracomunitarias y las importaciones de bienes. La Ley del IVA declara exentos los servicios profesionales, por tanto los artistas no deberán repercutir IVA en las facturas que realicen como contraprestación por la prestación de sus servicios profesionales. Sin embargo, las entregas de obra deberán repercutir en sus facturas un IVA del 7%.
El lugar de presentación de las declaraciones de IVA será el órgano competente de la Administración Tributaria o a través de entidades colaboradoras, como por ejemplo un banco, cuando resulte un importe a ingresar.
¿ Qué son los pagos a cuenta del IRPF y dónde deben ingresarse?
Son un medio de anticipar el IRPF al Tesoro Público, y hacer menos gravoso el pago del mismo. Existen tres tipos de pagos a cuenta; las retenciones, que se practican cuando los rendimientos se satisfacen en metálico, los ingresos a cuenta, que se efectúan cuando determinados rendimientos se satisfacen en especie y los pagos fraccionados, que son realizados directamente por el sujeto que realiza la actividad económica.
Cuando de los pagos a cuenta la cantidad resulte a ingresar se podrá presentar ante cualquier entidad colaboradora. Si la liquidación resultase negativa se presentará ante la Administración.
¿Qué es el RETA, tengo que darme de alta, qué cobertura me ofrece?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al que se encuentra sometido el artista.
La afiliación es obligatoria desde que el artista comienza su actividad por cuenta propia, de modo habitual, directo y personal. La solicitud de afiliación y alta se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio dónde se realiza la actividad, en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en el que se haya producido la obligación.
Las prestaciones a que da derecho el RETA, siempre que el creador visual se encuentre afiliado, dado de alta y al corriente del pago de las cuotas, son las siguientes:
- Asistencia Sanitaria
- Incapacidad Temporal
- Maternidad
- Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran invalidez)
- Jubilación
- Muerte y supervivencia
- Protección familiar
Es importante mencionar que el subsidio por desempleo es una prestación no incluida dentro de la acción protectora del RETA.