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Derechos de Autor
CONCURSOS

LOS CONCURSOS DE ARTE

 

Antes de entrar a participar en un concurso de arte:

 

Las bases de un concurso ¿Hasta que punto me obligan a mi y a los organizadores del mismo?.

Las bases de un concurso, tienen las mismas características que cualquier contrato y, por lo tanto, se rigen por las reglas establecidas en el Código Civil.

 

El contrato entre la institución convocante del concurso y el artista participante se perfecciona cuando el autor presta su consentimiento, que podrá ser tácito, es decir, la mera participación supone la aceptación de las bases o podrá ser expreso, mediante la firma de las bases por ambas partes.

 

Siguiendo lo establecido en la Ley, las bases de un concurso obligan a ambas partes al estricto cumplimiento de lo pactado y a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la Ley, la moral y las buenas costumbres.

 

¿Cuándo son ilegales las cesiones de derechos de autor en los concursos de arte?.

Normalmente, no existe intención por parte de las entidades que convocan los concursos, de lesionar los derechos de los creadores visuales. Por el contrario, la solicitudes de cesión de los derechos, sólo persiguen, en la mayoría de las veces, tener la libertad para poder reproducir las obras premiadas en sus catálogos y publicaciones, así como facilitar la divulgación en los medios de comunicación social, sin que exista ningún ánimo de lucro ni interés alguno en percibir derechos de autor por la explotación de las obras premiadas.

            

Pues bien, si ésta es la intención, entonces la redacción de las bases con relación a la cesión de derechos, habrá de ser matizada, definiendo claramente:

1.         El fin de la reproducción o comunicación pública, que habrá de ser única y exclusivamente para la promoción del concurso.

2.         El soporte material en que se va a realizar la reproducción.

3.         El ámbito territorial

4.         Y el ámbito temporal, que habrá de ser durante la vigencia del concurso no siendo necesario, por lo general, exceder este plazo más allé de un año desde el momento del fallo.

 

 

Una vez que ha sido dictado el fallo del concurso

 

¿Qué puedo hacer si el premio consiste en una exposición o en la edición de un catálogo y las reproducciones no las hacen con la calidad necesaria para que resulte un buen trabajo?,

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce dentro del derecho moral la facultad de los autores a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Reproducir la obra con una mala calidad y alterando el color, la imagen, el tamaño o de cualquier otro modo en el cual el artista sienta que se ha menoscabado su reputación o que se han perjudicado sus legítimos intereses puede suponer una violación de este precepto.

Para evitar que esto ocurra, el artista debe intentar tomar parte de las reproducciones que se hagan con su obra, dando el visto bueno en todos los casos, y beneficiando con ello, no sólo la calidad de su trabajo, sino también el que la institución no se vea sujeta a este tipo de reclamaciones.

 

¿Y si realizan usos con mi obra más allá de lo convenido en las bases?.

En este caso, la cesión de derechos estipulada en las bases para unas utilizaciones en concreto, no operaría, y por lo tanto, el artista, tendría derecho a reclamar la cantidad que le corresponde en concepto de derechos de autor por esos usos que quedarían fuera del ámbito del contrato, que podrá ser realizado, bien a través de VEGAP, si es socio de la entidad, o de forma individual, si no es miembro de VEGAP.

En todo caso, es importante advertir a esta institución que no puede realizar reproducciones de la obra sin el consentimiento del autor o de la entidad de gestión, en su caso.

 

¿Qué puedo hacer si en el traslado de las obras me alteran o me destruyen mi obra?.

Lo grave de la destrucción o alteración de las obras participantes en un concurso de arte es que, por lo general, las obras son ejemplares únicos y su deterioro conlleva la pérdida de obras irrepetibles e irrecuperables en muchos casos, junto con la destrucción de varios años de trabajo.

Lo más indicado en estos casos, es enviar por escrito una reclamación formal solicitando una indemnización por los daños causados, que podría calcularse en función del valor económico de la obra destruida o dañada, añadiendo que el autor se reserva cuantas acciones legales haya lugar en Derecho para defender sus legítimos intereses, acciones que habría que poner en marcha si la institución no conviene en pagar al autor lo que ha solicitado.

En estos casos, y en todos aquellos en los que haya que dirigirse a una institución para reclamar algo, es de vital importancia tener la mayor cantidad de documentos que servirán de prueba de lo que se reclama, por ejemplo, los recibos de depósito de obra, las bases de los concursos, comunicaciones escritas, fotografías de las obras entregadas a concursos, fotografías de las obras en el estado en que hayan sido recibidas, etc, todo puede ayudar a la hora de reclamar.

En aquellos casos en los que la entidad que convoca el concurso declare que no se hace responsable de los desperfectos, robo, destrucción, pérdida de la obra, etc, será conveniente hacerse con un seguro que correrá a cargo del participante.   

 

 

 


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