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Derechos de Autor

PROPUESTAS 2008
PREMIO ENSAYOS DE ARTE
o5
Derechos de Autor
COLECTIVA

OBRA COLECTIVA

 

¿Qué es una obra colectiva ?

 

Es la obra creada por iniciativa y coordinación de una persona natural y jurídica que la edita o divulga bajo su nombre, formada por las aportaciones de diferentes autores, sin que estas sean individualizables o separables entre sí.

 

Por tanto, la nota característica de la obra colectiva es la fusión de obras de diversos autores, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto total de la obra realizada.

 

La calificación de obra colectiva no puede quedar al arbitrio de las partes, deben cumplirse todas las condiciones que se especifican en la ley.

 

¿A quién corresponden los derechos de autor sobre la obra colectiva?

 

La Ley atribuye el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor a una persona natural o jurídica (la que edita y divulga bajo su nombre la obra creada por su iniciativa y coordinación), lo que no significa que le otorgue la condición de autor, pues AUTOR es siempre la persona física creadora y por ello esta conservará siempre los derechos morales sobre la obra aportada.

 

¿Cuando en una obra colectiva se incorporan ilustraciones, fotografías, pinturas, dibujos o cualquier otra imagen fija, a quién corresponden los derechos de autor sobre estas creaciones?

 

Debemos distinguir entre la explotación de los derechos patrimoniales sobre la obra colectiva que corresponderán al editor o al coordinador, y los derechos que corresponden al creador visual sobre su aportación.

 

El creador visual gozará de plenos derechos sobre sus aportaciones, salvo pacto en contrario, puesto que, o bien la obra incorporada a la colectiva es una obra preexistente donde es imprescindible una autorización previa del autor al editor (si se trata de una obra preexistente de un socio de VEGAP, sería necesario solicitar una licencia para el uso que se desee realizar), o bien se trata de una obra creada expresamente para la publicación, donde deberá de existir un contrato de encargo de obra previo.

 

¿Cómo deben establecerse las relaciones entre el autor de las imágenes fijas que se incorporan en la obra colectiva y el editor de la obra colectiva?

 

En todos los casos entre el autor y el editor deberá existir un contrato por escrito donde se respeten las reglas sobra la transmisión de los derechos contenidas en la ley. Siempre será necesaria la autorización por parte del creador para la utilización de su obra con las limitaciones de espacio, tiempo y objeto que establece la ley.  Si no existiese contrato escrito, se presume que la cesión se establece por un período de cinco años limitado al país donde se realiza la cesión, quedando restringidas las modalidades  de explotación de la obra que se deduzcan del propio contrato para cumplir la finalidad del mismo.

 

¿Los ilustradores, cuando realizan obras por encargo, son autores de estas, cuando las mismas se incorporan en la edición de una obra colectiva?

 

Así es, los ilustradores son autores de los dibujos o ilustraciones aún cuando estas se incorporan en una obra colectiva, pues cualquier imagen es perfectamente identificable como creación individualizada y se puede atribuir a la misma de forma separada. Tradicionalmente, se ha intentado privar a los ilustradores de todo derecho de autor inherente a sus creaciones, al calificar automáticamente la obra literaria ilustrada o el libro de texto como obra colectiva.

 

Existe un gran desequilibrio cuando los grandes grupos de comunicación intentan imponer sus condiciones de trabajo y no reconocen los derechos de autor, el problema radica a veces en la inexistencia de contratos o la existencia de contratos abusivos. Es importante ser conscientes de nuestra condición de AUTOR y con ello de los derechos morales y patrimoniales que la ley atribuye a los autores.

 

 


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