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Derechos de Autor

PREMIO ENSAYOS DE ARTE
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Derechos de Autor
DERECHOS DE LOS CREADORES VISUALES

La expresión "creación visual" define el campo creativo desarrollado por los autores de las obras expresadas mediante imágenes, tanto si éstas son fijas como en movimiento, con independencia de cual fuere el soporte material utilizado.

 

La vigente Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10, apartados e) y h), determina que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro y el artículo 1 de la Ley determina que la propiedad intelectual de una creación visual corresponde al autor por el sólo hecho de su creación, sin que precise de ningún otro requisito, ni registral ni de ningún otro tipo

 

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (derechos morales) y patrimoniales (derechos económicos) que le otorgan al autor la disposición plena sobre su obra y el derecho exclusivo a explotarla sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Los derechos de autor pueden dividirse en dos grandes bloques:

 

Los autores no deben renunciar a sus derechos de autor , no sólo porque no es posible legalmente en muchos casos, sino porque el derecho de autor es un derecho humano, así lo reconoce el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, que dice: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de la cual es autor."

 

DERECHOS MORALES

Los derechos morales son un conjunto de facultades personales que la Ley de Propiedad Intelectual confiere a los autores, entre los que se incluyen los creadores visuales.
Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca y que no puede transmitir a nadie, pudiendo ejercerlos durante toda su vida.

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de alguno de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona o entidad que el autor hubiera determinado en su testamento o, en su defecto, a sus herederos.

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 14, otorga a los autores los siguientes derechos morales:

DERECHOS ECONÓMICOS

Los derechos económicos son un conjunto de facultades de carácter patrimonial que la Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores.

Dentro de los derechos económicos hay que distinguir entre los derechos de explotación y los de simple remuneración.

Los derechos de explotación se describen en los artículos 17 al 21. Estos derechos son independientes entre sí y, a diferencia de los derechos morales, pueden transmitirse mediante cesión. A los creadores visuales, la Ley les confiere los siguientes derechos de explotación: 

Los derechos de simple remuneración son, entre otros, el derecho de participación que beneficia exclusivamente a los artistas plásticos y el derecho de remuneración por el uso privado de la copia que beneficia a todos los creadores visuales.
En la Ley se determina que los artistas plásticos mediante el derecho de participación, tendrán derecho a percibir el 3% del precio de la reventa de sus obras cuando éstas superen las 300.000 pesetas, pudiendo transmitir este derecho a sus herederos durante 70 años después de su muerte.

La Ley determina, a favor de todos los creadores visuales, el derecho a percibir una remuneración de los fabricantes e importadores de aparatos reprográficos por las reproducciones de las obras publicadas en forma de libros o sobre cualquier soporte visual o audiovisual.


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